Código Deontológico del Psicólogo

Publicado por el 10 marzo, 2016 en Psicología, Psicología educativa

TÍTULO PRELIMINAR

Código deontológico

Artículo 1º

  • Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesiónde Psicólogo/a está destinado a servir como regla deconducta profesional, en el ejercicio de la Psicología encualquiera de sus modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogoslo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejerciciode la profesión de los colegiados.

Artículo 2º

  • La actividad del Psicólogo se rige, ante todo,por los principios de convivencia y de legalidad democráticamenteestablecidos en el Estado Español.

Artículo 3º

  • En el ejercicio de su profesión el/lapsicólogo/a tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa,considerándolas como elementos de la situación yvalorando las consecuencias que la conformidad o desviaciónrespecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

Artículo 4º

  • El/la psicólogo/a rechazaron toda clase deimpedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimoejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos ydeberes que traza el presente Código.

I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5º

  • El ejercicio de la Psicología se ordena a unafinalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos talescomo: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud deldesarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitosde la vida individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/ano es el único profesional que persigue estos objetivoshumanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos esprecisa, la colaboración interdisciplinar con otrosprofesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada unode ellos.

Artículo 6º

  • La profesión de Psicólogo/a se rige porprincipios comunes a toda deontología profesional: respecto ala persona, protección de los derechos humanos, sentido deresponsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes,prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas,competencia profesional, solidez de la fundamentación objetivay científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 7º

  • El/la Psicólogo/a no realizará por símismo, ni contribuirá a prácticas que atenten contra lalibertad e integridad física y psíquica de laspersonas. La intervención directa o la cooperación enla tortura y malos tratos, además de delito, constituye la másgrave violación de la ética profesional de los/lasPsicólogos/as. Estos no participarán un modo, tampococomo investigadores, como asesores o como encubridores, en lapráctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles,inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimasde los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que seanobjeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y lasituación de conflicto armado, guerra civil, revolución,terrorismo o cualquier otra, por la que pretenda justificarse talesprocedimientos.

Artículo 8º

  • Todo/a Psicólogo/a debe informar, al menos a losorganismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos,malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas odegradantes de que sea víctima cualquier persona y de los quetuviese conocimiento en el ejercicio de su profesión.

Artículo 9º

  • El/la Psicólogo/a respetará los criteriosmorales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida sucuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

Artículo 10º

  • En la prestación de sus servicios, el/laPsicólogo/a no hará ninguna discriminación depersonas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo,ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otradiferencia.

Artículo 11º

  • El/la Psicólogo/a no aprovechará, paralucro o beneficio propio o de terceros, la situación de podero superioridad que el ejercicio de la profesión puedaconferirle sobre los clientes.

Artículo 12º

  • Especialmente en sus informes escritos, el/laPsicólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico,frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetasdevaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal,adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.

Artículo 13º

  • Nunca el/la Psicólogo/a realizarámaniobras de captación encaminadas a que le sean confiados loscasos de determinadas personas, ni tampoco procederá enactuaciones que aseguren prácticamente su monopolioprofesional en un área determinada. El/la Psicólogo/aen una institución pública no aprovechará estasituación para derivar casos a su propia prácticaprivada.

Artículo 14º

  • El/la Psicólogo/a no prestará su nombreni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulacióny preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de laPsicología, y denunciará los casos de intrusismo quelleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulaciónactividades vanas o engañosas.

Artículo 15º

  • Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/arealizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con institución mismay de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓNCON OTROS PROFESIONALES

Artículo 16º

  • Los deberes y derechos de la profesión dePsicólogo se constituyen a partir de un principio deindependencia y autonomía profesional, cualquiera que sea laposición jerárquica que en una determinada organizaciónrespecto a otros profesionales y autoridades superiores.

Artículo 17º

  • La autoridad profesional del Psicólogo/a sefundamenta en su capacitación y cualificación para lastareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estarprofesionalmente preparado y especializado en la utilizaciónde métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos queadopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzocontinuado de actualización de su competencia profesional.Debe reconocer los límites de su competencia y laslimitaciones de sus técnicas.

Artículo 18º

  • Sin perjuicio de la legítima diversidad deteorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/ano utilizará medios ni procedimientos que no se hallensuficientemente contrastados, dentro de los límites delconocimiento científico vigente. En el caso de investigacionespara poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavíano contrastados, lo hará saber así a sus clientes antesde su utilización.

Artículo 19º

  • Todo tipo de material estrictamente psicológico,tanto de evaluación cuanto de intervención otratamiento, queda reservado al uso de los/las Psicólogos/as,quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otraspersonas no competentes. Los/las Psicólogos/as gestionarán,o en su caso, garantizarán la debida custodia de losdocumentos psicológicos.

Artículo 20º

  • Cuando una determinada evaluación o intervenciónpsicológica envuelve estrechas relaciones con otras áreasdisciplinares y competencias profesionales, el/la Psicólogo/atratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien porsí mismo, bien indicándoselo y orientando en esesentido al cliente.

Artículo 21º

  • El ejercicio de la Psicología no debe sermezclado, ni en la práctica, ni en su presentaciónpública, con otros procedimientos y prácticas ajenos alfundamento científico de la Psicología.

Artículo 22º

  • Sin perjuicio de la crítica científicaque estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/lapsicólogo/a no desacreditará a colegas u otrosprofesionales que trabajen con sus mismos y diferentes métodos;y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervenciónque gozan de credibilidad científica y profesional.

Artículo 23º

  • El ejercicio de la Psicología se basa en elderecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/laPsicólogo/a y otras profesiones, especialmente las de aquellosque están más cercanos en sus distintas áreas deactividad.

III. DE LA INTERVENCIÓN

Artículo 24º

  • El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo laprestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedenser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimosintereses de las personas, los grupos, las instituciones y lascomunidades.

Artículo 25º

  • Al hacerse cargo de una intervención sobrepersonas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/aofrecerá la información adecuada sobre lascaracterísticas esenciales de la relación establecida,los problemas que esta abordando, los objetivos que se propone y elmétodo utilizado. En caso de menores de edad o legalmenteincapacitados, se hará saber a sus padres o tutores.
  • En cualquier caso, se evitará la manipulaciónde las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo yautonomía.

Artículo 26º

  • El/la Psicólogo/a debe dar por terminada suintervención y no prolongarla con ocultación o engañotanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras untiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a sudisposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicarála persona, institución o comunidad qué otrospsicólogos o qué profesionales pueden hacerse cargo dela intervención.

Artículo 27º

  • Por ninguna razón se restringirá lalibertad de abandonar la intervención y acudir a otropsicólogo o profesional; antes bien, se favorecerá almáximo la capacidad de decisión bien informada delcliente. El/la Psicólogo/a puede negarse a simultanear suintervención con otra diferente realizada por otroprofesional.

Artículo 28º

  • El/la Psicólogo/a no aprovechará lasituación de poder que pueda proporcionarle su estatus parareclamar condiciones especiales de trabajo o remuneracionessuperiores a las alcanzables en circunstancias normales.

Artículo 29º

  • Del mismo modo no se prestará a situacionesconfusas en las que su papel y función sean equívocos oambiguos.

Artículo 30º

  • El/la Psicólogo/a no ser inmiscuirá enlas diversas intervenciones iniciadas por otros psicólogos.

Artículo 31º

  • En los casos en que los servicios del psicólogosean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas depublicidad comercial, política y similares, el/la Psicólogo/acolaborará en la salvaguarda de la veracidad de los contenidosy del respeto a las personas.

Artículo 32º

  • El/la Psicólogo/a deberá tener especialcuidado en no crear falsas expectativas que después seaincapaz de satisfacer profesionalmente.

IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

Artículo 33º

  • Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de suprofesión, procurará contribuir al progreso de laciencia y de la profesión psicológica, investigando ensu disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias deltrabajo científico y comunicando su saber a estudiantes yotros profesionales según los usos científicos y/o através de la docencia.

Artículo 34º

  • En la investigación rehusará el/laPsicólogo/a absolutamente a la producción en la personade daños permanentes, irreversibles o innecesarios para laevitación de otros mayores. La participación encualquier investigación deberá ser autorizadaexplícitamente por la/s persona/s que ésta se realiza,o bien por sus padres o tutores en el caso de ser menores oincapacitados.

Artículo 35º

  • Cuando la investigación psicológicarequiera alguna clase de daños pasajeros y molestias, comochoques eléctricos o privación sensorial, elinvestigador, ante todo, se asegurará de que los sujetosparticipan en las sesiones experimentales con verdadera libertad, sinconstricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sinotras informarles puntualmente sobre esos daños y obtener suconsiguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmenteconsentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidirinterrumpir su participación en el experimento.

Artículo 36º

  • Cuando la investigación requiera del recurso ala decepción o al engaño, el/la Psicólogo/a seasegurará de que éste no va a producir perjuiciosduraderos en ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelaráa estos la naturaleza y necesidad experimental de engaño alconcluir la sesión o la investigación.

Artículo 37º

  • La investigación psicológica, yaexperimental, ya observacional en situaciones naturales, se harásiempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias,su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, comoel comportamiento sexual, que la mayoría de los sujetosreserva para su privacidad, y también en situaciones-ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc.- que, ademásde cierta impotencia social, entrañan un serio drama humanoque es preciso respetar tanto como investigar.

Artículo 38º

  • La experimentación con animales evitarátambién, o reducirá al mínimo, los sufrimientos,daños y molestias que no sean imprescindibles y justificablesen atención a fines de reconocido valor científico yhumano. Las operaciones quirúrgicas sobre animales serealizarán con anestesia y se adoptarán las medidasnecesarias para evitar las posibles complicaciones. El personaldirectamente implicado en la investigación con animalesseguirá en su práctica los procedimientos dealojamiento, manejo experimental y eliminación eutanásicade los animales, que se recogen en la Guía para la conductaética en el cuidado y utilización de animales editadapor el Colegio Oficial de Psicólogos y que se atiene a lasnormas internacionales.

V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 39º

  • En el ejercicio de su profesión, el/laPsicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derechode su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabarála información estrictamente necesaria para el desempeñode las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con laautorización del cliente.

Artículo 40º

  • Toda la información que el/ la Psicólogo/arecoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestacionesverbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicoso en otras observaciones profesionales practicadas, estásujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que,sólo podría ser eximido por el consentimiento expresodel cliente. El/la Psicólogo/a velará por que suseventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.

Artículo 41º

  • Cuando la evaluación o intervenciónpsicológica se produce a petición del propio sujeto dequien el/la Psicólogo/a obtiene información, éstasólo puede comunicarse a terceras personas, con expresaautorización previa del interesado y dentro de los límitesde esta autorización.

Artículo 42º

  • Cuando dicha evaluación o intervención hasido solicitado por otra persona -Jueces, Profesionales de laenseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitantediferente del sujeto evaluado-, este último o sus padres otutores tendrán derecho a ser informados del hecho de laevaluación o intervención y del destinatario delInforme Psicológico consiguiente. El sujeto de un InformePsicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo,siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto opara el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de surealización haya sido hecha por otras personas.

Artículo 43º

  • Los informes psicológicos realizados a peticiónde instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicadoen el artículo anterior, estarán sometidos al mismodeber y derecho general de confidencialidad antes establecido,quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondienteinstancia solicitante obligados a no darles difusión fuera delestricto marco para el que fueron recabados.
  • Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en losque deban constar los diagnósticos o datos de la evaluacióny que se les requieran al psicólogo por otras instancias, aefectos de planificación, obtención de recursos uotros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos deidentificación del sujeto, siempre que no sean estrictamentenecesarios.

Artículo 44º

  • De la información profesionalmente adquirida nodebe nunca el Psicólogo/a servirse ni en beneficio propio o deterceros, ni en perjuicio del interesado.

Artículo 45º

  • La exposición oral, interesa, audiovisual uotra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticoso de comunicación o divulgación científica, debehacerse de modo que no sea posible la identificación de lapersona, grupo o institución de que se trata.
  • En el caso de que el medio usado para talesexposiciones conlleve la posibilidad de identificación delsujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.

Artículo 46º

  • Los registros escritos y electrónicos de datospsicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si sonconservados durante cierto tiempo, lo serán bajo laresponsabilidad personal del Psicólogo en condiciones deseguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan teneracceso a ellos.

Artículo 47º

  • Para la presencia, manifiesta o reservada de terceraspersonas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnosen prácticas o profesionales en formación, se requiereel previo consentimiento del cliente.

Artículo 48º

  • Los informes psicológicos habrán de serclaros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario.Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado decertidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante,su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadaspara su elaboración, haciendo constar en todo caso los datosdel profesional que lo emite.

Artículo 49º

  • El fallecimiento del cliente, por su desaparición-en el caso de instituciones públicas o privadas- no libera alPsicólogo de la obligación del secreto profesional.

VI. DE LA PUBLICIDAD

Artículo 50º

  • La publicidad de los servicios que ofrece el/laPsicólogo/a se hará de modo escueto, especificando eltítulo que le acredita para el ejercicio profesional, y sucondición de colegiado, y en su caso las áreas detrabajo o las técnicas utilizadas. En ningún caso haráconstar los honorarios, ni ninguna clase de garantías oafirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos.En todo caso habrá una correcta identificaciónprofesional del anunciante.

Artículo 51º

  • Sin perjuicio de la responsabilidad penal que puedasuponer, constituye una grave violación de la deontologíaprofesional atribuirse en cualquier medio -anuncios, placas, tarjetasde visita, programas, etc.- una titulación que no se posee,así como también utilizar denominaciones y títulosambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad,pueden fácilmente inducir a error o a confusión, eigualmente favorecer la credulidad del público a propósitode técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

Artículo 52º

  • El/la Psicólogo/a no ofrecerá su nombre,su prestigio o su imagen, como tal Psicólogo, con finespublicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquiergénero de propaganda engañosa.

Artículo 53º

  • Como tal Psicólogo, en cambio, puede tomar parteen campañas de asesoramiento e información a lapoblación con fines culturales, educativos, sanitarios,laborales u otros de reconocido sentido social.

Artículo 54º

  • El/la Psicólogo/a que utilice seudónimoen su actividad profesional deberá declararlo al ColegioOficial de Psicólogos para su correspondiente registro.

VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN

Artículo 55º

  • El/a Psicólogo/a se abstendrá de aceptarcondiciones de retribución económicas que signifiquendesvalorización de la profesión o competencia desleal.

Artículo 56º

  • Sin embargo, el/la Psicólogo/a puedeexcepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación yde intervención a clientes que, no pudiendo pagados, se hallanen manifiesta necesidad de ellos.

Artículo 57º

  • En el ejercicio libre de la profesión el/laPsicólogo/a informará previamente al cliente sobre lacuantía de los honorarios por sus actos profesionales.

Artículo 58º

  • El Colegio Oficial de Psicólogos podráfijar honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo conla naturaleza, duración y otras características de cadaacto de ejercicio de la Psicología.

Artículo 59º

  • La percepción de retribución y honorariosno está supeditada al éxito del tratamiento o a undeterminado resultado de la actuación del Psicólogo.

Artículo 60º

  • El/la Psicólogo/a en ningún casopercibida remuneración alguna relacionada con la derivaciónde clientes a otros profesionales.

VIII. GARANTÍAS PROCESALES

Artículo 61º

  • La Comisión Deontológica creada por elColegio Oficial de Psicólogos, velará por la interpretacióny aplicación de este Código. El Colegio Oficial dePsicólogos asegurara la difusión de este Códigoentre todos los profesionales y el conjunto de institucionessociales. Procurarán asimismo que los principios aquíexpuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes dePsicología en las Universidades.

Artículo 62º

  • Las infracciones de las normas del CódigoDeontológico del ejercicio de la Psicología deberánser denunciadas ante la Comisión Deontológica. Elexpediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia,contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta deresolución de la Comisión. La Junta de Gobierno, oídoal interesado, adoptará la resolución procedente,acordando el sobreseimiento o la imposición de la sancióndisciplinaria que estatutariamente corresponda.

Artículo 63º

  • El Colegio Oficial de Psicólogos, garantiza ladefensa de aquellos colegiados que se vean atacados o amenazados porel ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizadosdentro del marco de derechos y deberes del presente Código,defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad eindependencia del Psicólogo.

Artículo 64º

  • El Colegio Oficial de Psicólogos trataráde que las normas de este Código Deontológico, querepresentan un compromiso formal de las instituciones colegiales y dela profesión ante la sociedad española, en la medida enque la sociedad misma las valores como esenciales para el ejerciciode una profesión de alto significado humano y social, pasen aformar parte del ordenamiento jurídico garantizado por losPoderes públicos.

Artículo 65º

  • Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto denormas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este CódigoDeontológico, que entran en colisión para un casoconcreto, resolverá en conciencia, informando a las partesinteresadas y a la Comisión Deontológica Colegial.

Un comentario

  1. Thanks.

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